Créditos tributarios de regreso a la escuela

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Si usted, su cónyuge o un dependiente se dirigen a la universidad en el otoño, algunos de sus costos podrían ahorrarle dinero al presentar su declaración de impuestos. Usted pudiera reclamar un crédito tributario en su declaración de impuestos federal. He aquí algunos datos claves que debe saber sobre los créditos tributarios de educación:
-Crédito Tributario de la Oportunidad Americana. El AOTC, por sus siglas en inglés, puede ser de hasta $2.500 anuales por estudiante elegible. Este crédito sólo lo puede reclamar los primeros cuatro años de la educación superior. El cuarenta por ciento del AOTC es reembolsable. Esto significa que si usted es elegible, puede obtener hasta $1,000 del crédito como un reembolso, incluso si usted no debe impuestos.
-Crédito Perpetuo por Aprendizaje. El LLC, por sus siglas en inglés, tiene un valor de hasta $2.000 en su declaración federal de impuestos. No hay límite en el número de años que usted puede reclamar este crédito para un estudiante elegible.
-Un crédito por estudiante. Usted puede reclamar un solo un crédito diferente para cada estudiante en su declaración de impuestos cada año. Si más de un estudiante califica para un crédito en el mismo año, puede reclamar un crédito diferente por cada estudiante. Por ejemplo, puede reclamar el AOTC para un estudiante, y reclamar el LLC para el otro.
-Gastos calificados. Usted puede usar gastos calificados para determinar su crédito. Esto puede incluir gastos de matrícula, cuotas, y otros gastos relacionados para un estudiante elegible.
-Instituciones académicas elegibles. Escuelas elegibles (en inglés) son aquellas que ofrecen la educación después de la secundaria. Esto incluye la mayoría de los colegios y universidades. Escuelas de formación profesional u otras escuelas de educación superior también pueden calificar. Si no está seguro de si su escuela es elegible:
 Pregúntele a su escuela si es una institución académica elegible, o
 Vea si su escuela se encuentra en la lista del Departamento de Acreditación de Educación de los Estados Unidos.
-Formulario 1098-T. En la mayoría de casos, usted recibirá el Formulario 1098-T, Declaración de Gastos de Matricula de su institución para el 1ro de febrero, 2016. Este formulario reporta sus gastos calificados a usted y al IRS. La cantidad que muestra el formulario podría ser diferente a la cantidad que usted pagó.
Esto se debe a que algunos gastos relacionados quizás no aparezcan en el formulario. Por ejemplo, el costo de sus libros podrían no aparecer en el formulario, pero aun así podría reclamar el costo como parte del crédito cuando calcule su crédito. Recuerde, usted solo puede reclamar un crédito de educación sobre los gastos calificados que usted pagó durante el mismo año tributario.
-Extranjeros no residentes. Si usted está en los Estados Unidos con una visa F-1 de estudiante, usualmente presentaría su declaración de impuestos como extranjero no residente.
-Límites de ingresos. Estos créditos tienen límites de acuerdo a los ingresos y pueden ser reducidos o eliminados dependiendo de sus ingresos.

Editor

Rafael Navarro, es Comunicador Social- Periodista de origen colombiano, ha trabajado por más de 30 años en medios de comunicación en español, tanto en Colombia como en Estados Unidos, en la actualidad es editor del periódico El Nuevo Georgia.

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