Cómo van las órdenes ejecutivas de Trump y DACA

 Cómo van las órdenes ejecutivas de Trump y DACA

Por:   Desmond P. FitzGerald, especial para El Nuevo Georgia

Hemos podido ver que el presidente Trump emitió recién posesionado dos órdenes ejecutivas que tienen que ver con situaciones migratorias de EE.UU. Antes de comentar la situación y consecuencias de estas órdenes ejecutivas, conviene conocer que es, y el alcance legal que tiene una orden ejecutiva que puede emitir un presidente de los EE.UU.

Veamos su definición:

“Una orden ejecutiva es una norma o una orden emitida por el presidente y dirigida a una rama del poder ejecutivo para llevar a cabo una acción específica o cambiar una práctica en particular. Para tener efecto, las órdenes ejecutivas no necesitan la aprobación del Congreso, pero pueden tener el mismo peso legal que las leyes aprobadas en el Congreso, si se emiten de acuerdo a un mandato estatutario o delegación de autoridad por parte del Congreso.

Esto quiere decir que estas órdenes deben de ser consistentes y no contrarias a la ley existente. En general, las órdenes ejecutivas tienden a priorizar la ejecución de ciertos aspectos de la ley o a especificar la forma en que se va a llevar a cabo la ley existente. “

Según la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo a cargo del presidente es quien ejecuta esas leyes, por lo que, en la práctica, por lo general, para aplicar una ley, es necesario “reglamentar su ejecución” y establecer quienes serán los responsables directos de su implementación práctica.

Por supuesto, una orden ejecutiva no puede ser contraria al espíritu de la ley y menos aún no estar en consonancia con la Constitución Nacional u otra ley de la nación.

Al igual que las leyes, las órdenes ejecutivas están sujetas a la revisión por parte de los miembros del Poder Judicial, que pueden dejarlas sin efecto si su contenido es contrario a las leyes o a la Constitución.

Las órdenes ejecutivas emanadas del Poder Ejecutivo:

— Mejorar la Seguridad Pública en el interior de los Estados Unidos: esta orden ejecutiva establece que se retengan los fondos federales de aquellas ciudades y estados que se rehúsen a ejecutar las leyes federales de inmigración, lo cual a veces contradice los objetivos y obligaciones legales de los gobiernos estatales y locales. También instruye al Departamento de Seguridad Nacional a crear un sistema que emita sanciones civiles financieras en contra de los extranjeros que se encuentren residiendo in forma ilegal en los Estados Unidos.

— Proteger a la Nación de la entrada de terroristas extranjeros a los Estados Unidos: esta orden suspende durante 120 días la admisión de refugiados sirios a Estados Unidos y prohíbe durante 90 días la entrada de todas aquellas personas procedentes de 7 países que son mayoritariamente musulmanes: Irán, Iraq, Siria, Sudan, Libia, Yemen y Somalia. También elimina una orden ejecutiva anterior (del presidente Obama) en donde instruía al Dto. de Seguridad Nacional a detener y deportar criminales peligrosos o a extranjeros que se estime son una amenaza para la seguridad de la Nación. Esto es remplazado con una instrucción mucho más amplia para los oficiales, quienes deben detener y deportar a cualquier extranjero que resida ilegalmente o que hayan tenido “cualquier problema” con Inmigración, sin necesidad que haya cometido delito alguno o que suponga una amenaza para la Nación.

Estas medidas causaron una gran preocupación en las comunidades de inmigrantes en toda la nación.

Hemos visto que estas órdenes ejecutivas fueron bloqueadas por jueces federales, e incluso ratificadas por una instancia superior, ante su apelación por parte del Poder Ejecutivo.

Esta acción judicial resultó en que los individuos que pertenecían a la lista de países que tenían prohibido el ingreso, fuera permitido.

¿Por qué sucedió esto ante una orden ejecutiva, que es potestad del presidente Trump?

Las demandas presentadas, y que fueron aceptadas por los jueces, reclamaban que la orden ejecutiva emanada del Poder Ejecutivo (Mr. Trump), violaba flagrantemente la Constitucional Nacional. A favor de la demanda, quedaba perfectamente establecido que la orden ejecutiva iba en contraposición al modo en que en la Constitución Nacional está establecido el modo que las leyes son dictadas.

Queda perfectamente establecido que, el Poder Ejecutivo no está facultado para crear leyes.

El presidente de los EE.UU. solo puede reglamentar las leyes para que pueda tener los mecanismos adecuados para ser aplicada, y ni siquiera esta atribución puede hacer que el espíritu de la ley sea quebrantada.

Esta orden ejecutiva, entonces, quebranta lo establecido como atribuciones que solo están reservadas al Poder Legislativo. Y no solo eso, sino que también viola en forma directa la Ley de Inmigración y Naturalización sancionada en 1965 (The Hart – Celler Act) que prohíbe expresamente toda discriminación de los inmigrantes, basada en la nacionalidad de estos.

Consecuencias inmediatas en cuanto a la revocación de visas o estatus migratorio

Lo dispuesto por los fallos, hace que, en la práctica, el presidente no puede revocar cualquier visa o estatus migratorio.

Las revocaciones o anulaciones de visas, o el cambio de estatus migratorio, solo pueden ser hechas de la manera que está establecido en la ley sancionada por el Congreso Nacional oportunamente.

DACA: Programa de Acción Diferida para los llegados en la Infancia

Recordemos que durante la administración del presidente Obama se estableció esta acción, destinada a proteger a los menores (de 16 años de edad, previo a junio del 2007) que hubieran entrado en forma irregular al país.

No se sabe aún, si la nueva administración del presidente Trump terminará con el programa DACA tal como trascendió.

Por el momento, las aplicaciones están siendo aceptadas y los beneficiarios, podrán gozar de los beneficios de la estancia en el país que se establezca en cada caso, aun cuando el programa fuera terminado.

De acuerdo a las leyes, el Poder Ejecutivo no podría terminar con los beneficios otorgados por DACA, ya que la ley establece que en ningún caso puede el gobierno tomar dinero para un trámite en especial y no cumplir con la contraprestación. Si las personas pagan un importe que se les exige para un beneficio determinado, no puede anularse el beneficio que se haya otorgado, o hacer vencer los beneficios en un período menor.

Los beneficiarios que estén en condiciones de aplicar para obtener los beneficios de DACA, es importante que evalúen esa posibilidad con un abogado de inmigración que esté calificado para este tipo de acciones, ya que se deberá considerar el hecho de aportar información personal (que puede ser utilizada para ejecutar órdenes de remoción o para iniciar procesos de remoción/deportación), respecto al beneficio que se persigue obtener de contar con un permiso para vivir y trabajar en los Estados Unidos.

Actualmente, el procesamiento de naturalización puede durar entre 4 a 6 meses.

Acerca de Desmond P. FitzGerald:

El abogado Desmond P. FitzGerald es Director General de la firma legal FitzGerald & Company, LLC en Boston, MA. y es litigante penalista y de inmigración. Como tal, ha litigado exitosamente más de un centenar de casos de inmigración en corte Federal y cuenta con más de 20 decisiones que han creado jurisprudencia.

El abogado FitzGerald está admitido por el Bar para ejercer derecho en MA, NH, FL, y Washington D.C. y es miembro activo de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA) y la Asociación Nacional de Abogados de Defensa Penal (NACDL). Para mayor información en español, visite: http://www.fitzgeraldlawcompany.com/espanol.

wm

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