Inmigrantes con ciertos crímenes tendrán segunda oportunidad

 Inmigrantes con ciertos crímenes tendrán segunda oportunidad

Hasta hace muy poco, una condena por robo convertía a un extranjero, con o sin papeles de permanencia legal en Estados Unidos, en deportable, ya que el gobierno consideraba este delito como un crimen violento, pero eso acaba de cambiar.

La razón es que la Corte Suprema dejó sin piso esa decisión ejecutiva y ordena a las autoridades revisar cada caso antes de proceder a iniciar cualquier proceso de deportación.

¿Por qué la Corte Suprema revisó este caso?

El recurso de revisión fue presentado por James Dimaya, un residente legal permanente de origen filipino que llegó a Estados Unidos en 1992 cuando tenía 13 años. En 2007 y 2009 Dimaya fue enjuiciado y condenado por dos delitos de robo. En total recibió condenas de 4 años en prisión.

En 2010, durante el primer mandato de Barack Obama, el Gobierno inició un proceso para deportarlo porque, consideró, que los delitos cometidos por Dimaya podían ser considerados “crímenes violentos”. El Gobierno procedió entonces, amparado por una provisión contenida en la ley federal, abrirle un proceso de deportación por haber cometido “crímenes violentos”.

¿Qué es un crimen violento?

Los delitos que se constituyen en “crímenes de violencia” bajo 18 U.S. Code § 16 se convierten en felonías agravadas “si un tribunal impone una pena de prisión de un año o más”.

Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema aclara que no todos los delitos se convierten felonias, como en el caso Dimaya, aunque recibió en cada uno de los delitos una pena de dos años, no puede ser considerado una “felonía agravada porque se trató de robos sin daños a terceras personas, no existió violencia agravada”.

¿Qué dijo la Corte de Apelaciones antes de llegar el caso a la Corte Suprema?

Un fallo de 2015 de la Corte de Apelaciones del 9º Circuito canceló la deportación de Dimaya argumentando que la Ley de Inmigración y Nacionalidad es demasiado vaga a la hora de determinar qué crímenes son violentos, lo que dio lugar a una arbitrariedad que viola la Constitución de Estados Unidos.

“Es decir, concluyó en este mismo caso, que el robo no es un crimen de violencia”, apuntó Velásquez. “Aquí no importó que la persona fuera sentenciada a un año o más, porque el robo no es considerado un crimen de violencia bajo la Sección 16 (b) y por lo tanto no es una felonía agravada”, puntualizó.

“Por lo tanto, una condena por robo no haría a una persona deportable porque no se considera un crimen de violencia, incluso si la sentencia fue de más de un año, como se estipula para los crímenes agravados”, añadió.

¿El fallo impacta en todos los casos?

No. Esta decisión de la Corte Suprema es importante solo para los casos que caen bajo 18 USC Sección 16 (b), donde la Corte necesita obtener detalles (enfoque categórico modificado) del crimen para ver si hay un “riesgo sustancial” de que haya “fuerza física”

Editor

Rafael Navarro, es Comunicador Social- Periodista de origen colombiano, ha trabajado por más de 30 años en medios de comunicación en español, tanto en Colombia como en Estados Unidos, en la actualidad es editor del periódico El Nuevo Georgia.

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