Gobierno Federal advierte sobre la Acción Diferida

 Gobierno Federal advierte sobre la Acción Diferida

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) alertó a los individuos elegibles a NO presentar peticiones de Acción Diferida basándose en el memorando sobre el Acción Diferida para los llegados en la infancia emitido por la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Janet Napolitano el 15 de junio de 2012.

“Por los pasados tres años, esta Administración ha emprendido un esfuerzo sin precedente para transformar el sistema de cumplimiento de las leyes de inmigración en uno centrado en la seguridad pública, seguridad de los bordes y la integridad del sistema de inmigración”, dice el gobierno.

Efectivo de inmediato el 15 de agosto, ciertas personas jóvenes que fueron traídas a Estados Unidos siendo menores sin responsabilidad propia y que cumplen con otros criterios específicos, serán consideradas para que se les detenga su deportación del país o evitar el comienzo de los procesos de deportación. Aquellos que puedan demostrar que cumplen con los criterios serán elegibles para recibir Acción Diferida por dos años, sujeta a renovación.

Solamente aquellos individuos que puedan probar mediante documentación de prueba que cumplen con esos criterios serán elegibles para la Acción Diferida. Los individuos no serán elegibles si no se encuentran actualmente en EE.UU. y no pueden probar que han estado físicamente presentes en el país por un período no menor de cinco años antecediendo la fecha inmediata de hoy. El uso de la discreción procesal no confiere ningún derecho fundamental o vía hacia la ciudadanía. Solamente el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir esos derechos.

Aunque esta directriz entra en efecto inmediatamente, se espera que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) y el Servicio de Inmigración y Protección de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) comiencen la implementación del proceso de solicitud.

¿Quién es elegible a recibir Acción Diferida bajo la directriz anunciada por el Departamento?

Según el memorando de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) emitido el 15 de Junio del 2012, los individuos elegibles para Acción Diferida deben cumplir con los siguientes requisitos:

(1) haber llegado a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad

(2) haber residido continuamente en los Estados Unidos por un período mínimo de cinco años antes del 15 de Junio del 2012 y haber residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de Junio del 2012

(3) estar asistiendo a la escuela, haberse graduado de la escuela superior, poseer un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o haber servido en la Guardia Costanera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos

(4) no haber sido encontrado culpable de un delito grave, delito menos grave de carácter significativo, múltiples delitos menos graves, o representar una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública

(5) no debe de ser mayor de 30 años de edad.

Estos individuos también tendrán que completar la verificación de antecedentes. Aquellos que presenten su solicitud ante USCIS sin estar sujetos a una orden final de deportación, tienen que tener 15 años de edad o más.

¿Qué es la Acción Diferida?

La Acción Diferida es una determinación discrecional que aplaza la deportación de un individuo bajo el ejercicio de la discreción procesal. La Acción Diferida no confiere un estatus legal al individuo. Además, a pesar de que no se considera que un extranjero bajo el amparo de la Acción Diferida esté acumulando períodos de presencia ilegal en el país mientras la misma esté vigente, la Acción Diferida no absuelve a los individuos de ningún período de presencia ilegal previo o subsecuente.

Bajo los reglamentos en vigor, el individuo que recibe Acción Diferida es elegible a recibir autorización de empleo mientras la misma está vigente y pueda demostrar que existe “una necesidad económica para el empleo”. La Acción Diferida puede ser terminada o extendida discrecionalmente por la agencia en cualquier momento.

¿Cómo se implementará esta directriz?

Los individuos que no están en un proceso de deportación o tengan una orden final de deportación deben presentar una petición al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) solicitando la revisión de su caso con la debida documentación de evidencia. Las personas pueden solicitar la Acción Diferida si cumplen con los criterios de elegibilidad.

A aquellos individuos que se encuentren en procedimientos de deportación y que hayan sido identificados como elegibles durante la revisión caso por caso de ICE, les será ofrecida la Acción Diferida inmediatamente por un período de dos años, sujeta a renovación.

¿Serán elegibles a la autorización de empleo los individuos que reciban el beneficio de Acción Diferida?

Sí. Conforme a las regulaciones existentes, los individuos que reciben la Acción Diferida pueden solicitar y obtener autorización de empleo por parte de USCIS, siempre que puedan demostrar que tienen una necesidad económica para trabajar. Información sobre peticiones de autorización de empleo está disponible en el sitio Web de USCIS en http://www.uscis.gov/i-765.

¿Resultará este proceso en un estatus permanente legal para los beneficiarios?

No. La concesión de Acción Diferida bajo esta nueva directriz no provee a las personas un estatus permanente legal ni es un vehículo para obtenerlo. Solamente el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir el derecho al estatus legal permanente.

¿Por qué se otorgarán las Acciones Diferidas solamente por dos años?

Las Acciones Diferidas serán concedidas en incrementos de dos años. Cuando llegue la fecha de expiración del período de dos años, la Acción Diferida puede ser renovada, dependiendo de la revisión individual del caso.

Si el período de Acción Diferida de un individuo es extendido, ¿necesitará volver a solicitar una extensión de su autorización de empleo?

Sí. Si una persona solicita y recibe una extensión de su Acción Diferida, debe también pedir una extensión de su autorización de empleo.

Las personas pueden llamar a la línea de ayuda de USCIS 1-800-375-5283 de 8 AM a 8 PM hora del Este.

Rafael Navarro

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