Inmigración por medio de la adopción

La inmigración por medio de la adopción, o “Adopción internacional,” se refiere a la adopción de un niño nacido en un país por un padre adoptivo que vive en otro país. El USCIS desempeña una función clave en el proceso de adopción internacional.

La ley de inmigración de los Estados Unidos estipula tres procesos distintos por medio de los cuales las personas pueden inmigrar basándose en una adopción internacional. Una persona puede inmigrar bajo una de estas estipulaciones solamente si la adopción de esa persona satisface todos los requisitos de ese proceso específico.

Hay dos procesos distintos que aplican solamente a los niños adoptados por ciudadanos de los EE.UU. El niño puede inmigrar inmediatamente después de la adopción o puede inmigrar a los EE.UU. para que se le adopte aquí.

1. El proceso de La Haya: si el niño reside habitualmente en un país que es una de las partes de la Convención de Adopciones Internacionales de La Haya.

2. El proceso de huérfanos (no el de La Haya): si no aplica la Convención de Adopciones Internacionales de La Haya.

Muchos de los aspectos de los requisitos de La Haya y del proceso de huérfanos son parecidos. Hay otro proceso que le aplica a un ciudadano o residente permanente de los EE.UU. que puede poner una petición para su hijo adoptivo por medio de una Petición de pariente inmediato.

Proceso de La Haya

El Convenio relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional (también conocido como la Convención de La Haya sobre adopción internacional) es un tratado internacional que brinda protecciones importantes para salvaguardar el mejor interés de los niños, padres naturales, y padres adoptivos que participan en adopciones entre países.

La Convención sobre adopciones de La Haya cobró vigencia en los EE.UU. el 1º de abril, 2008. Todo caso tramitado el 1º de Abril, 2008, o después de esa fecha, para adoptar un niño que reside habitualmente en un país que no sea los Estados Unidos y que es miembro de la Convención debe seguir el proceso de la Haya.

Proceso de adopción de niños huérfanos

Usted puede ingresar como inmigrante a un niño adoptado a través del proceso de adopción de niño huérfano si:

Usted es ciudadano estadounidense.

Si usted está casado, su cónyuge debe también firmar el Formulario I-600, Petición para clasificar a huérfano como pariente directo y debe adoptar al niño también.

Si usted no está casado, debe tener 25 años como mínimo cuando presente la petición en el Formulario I-600. Usted establece que ofrecerá atención parental adecuada al niño. Usted establece que el niño que ha adoptado o que planea adoptar es “huérfano” según la definición de la ley inmigratoria de los Estados Unidos.

En virtud de la ley inmigratoria estadounidense, huérfano es un niño nacido en el extranjero que: no tiene padres debido a la muerte o la desaparición, el abandono o la deserción, la separación o la pérdida de ambos progenitores; tiene un sólo progenitor superviviente que no puede atender al niño, conforme a las normas locales del país extranjero que lo envía y que, por escrito, liberó de manera irrevocable al niño para emigración y adopción.

Para detalles visite el sitio: www.uscis.gov

Rafael Navarro

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