Beneficios tributarios de educación para el 2012 y años futuros

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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) recordó a los padres y estudiantes que ahora es un buen momento para ver si califican para cualquiera de los dos créditos de educación universitarios u otros varios beneficios relacionados con la educación.

En general, el Crédito de la Oportunidad Americana, el crédito perpetuo de aprendizaje y matrícula y deducción de cuotas están disponibles para los contribuyentes que pagan gastos calificados para un estudiante elegible. Los estudiantes elegibles incluyen el contribuyente principal, el cónyuge o un dependiente del contribuyente.

Aunque un contribuyente califica a menudo para más de uno de estos beneficios, solamente se pueden reclamar uno de ellos por estudiante en un año en particular. Los beneficios están disponibles para todos los contribuyentes – aquellos que detallan sus deducciones en el anexo Anexo A (en inglés) y quienes reclaman la deducción estándar. Los créditos son solicitados en el Formulario 8863 y la matrícula y deducción de cuotas en el Formulario 8917.

El Acta Americana de Alivio para los Contribuyente (ATRA, por sus siglas en inglés), promulgada el 2 de enero de 2013, extendió el Crédito Tributario de la Oportunidad Americana por otros cinco años hasta el final del 2017. La nueva ley también retroactivamente extendió la deducción de matrícula y las cuotas, que había vencido a finales del 2011, hasta el 2013. El crédito perpetuo de aprendizaje es una parte permanente del código tributario.

Para las personas elegibles, incluyendo la mayoría de los estudiantes universitarios, el Crédito Tributario de Oportunidad Americana le dará un ahorro tributario mayor. Sucesivamente, el crédito perpetuo de aprendizaje lo deben considerar los estudiantes de tiempo parcial y los que están en la escuela de posgrado. Para aquellos otros, especialmente los que no califican para ningún crédito, la deducción de matrícula y las cuotas puede ser la elección correcta.

Los tres beneficios están disponibles para los estudiantes matriculados en una universidad elegible, o escuela vocacional, incluyendo las instituciones con o sin fines de lucro. Ninguno de estos créditos pueden ser reclamados por una persona que no es residente o casado presentando declaración por separado (MFS, por sus siglas en inglés). En la mayoría de los casos los dependientes no pueden reclamar estos beneficios de educación.

Normalmente, un estudiante recibe un Formulario 1098-T de su institución a finales de enero del año siguiente. Este formulario mostrará información sobre matrícula pagada o cobrada junto con otra información.

Sin embargo, las cantidades que aparecen en este formulario pueden diferir de cantidades que los contribuyentes tienen derecho a reclamar por estos beneficios tributarios. Los contribuyentes deben consultar las instrucciones de los formularios 8863 y 8917 y la publicación 970 para obtener detalles sobre cómo calcular correctamente beneficios permisibles.

Para mayores detalles puede visitar el sitio: www.irs.gov

Editor

Rafael Navarro, es Comunicador Social- Periodista de origen colombiano, ha trabajado por más de 30 años en medios de comunicación en español, tanto en Colombia como en Estados Unidos, en la actualidad es editor del periódico El Nuevo Georgia.

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