Beneficiarios de TPS no deben olvidar reinscripciones
Los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos—USCIS-, por sus siglas en inglés acaba de advertir a quienes están beneficiados por el Estatus de Protección Temporal—TPS-, por sus siglas en inglés que deben estar pendientes de sus reanudaciones en cada periodo y el llamado especial es ahora los nacionales elegibles de Haití.
“Actualmente bajo el Estatus de Protección Temporal (TPS) deben reinscribirse en el TPS antes del 2 de mayo de 2014. Las personas que no se vuelvan a inscribir antes de que venza el plazo, podrían perder su condición de TPS y su autorización de empleo”, dijo la agencia en un comunicado.
“Si usted vuelve a inscribirse durante el período de reinscripción y solicita autorización de empleo, recibirá un nuevo Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) con una fecha de caducidad del 22 de enero de 2016”.
USCIS reconoce que algunos de los reinscritos podrían recibir sus nuevos EAD después de haber caducado sus actuales EAD. Por lo tanto, USCIS está extendiendo de forma automática la validez de los EAD relacionados al TPS de Haití con fecha de vencimiento del 22 de julio de 2014, por un período adicional de seis meses. Estos EAD en vigor ahora son válidos hasta el 22 de enero de 2015.
Para reinscribirse, usted debe presentar el Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal. Todos los reinscritos al TPS también deben presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, ya sea que están solicitando la autorización de empleo o no.
Usted no estará obligado a pagar la tarifa de presentación del Formulario I-765 si no interesa un EAD. Usted tampoco tiene que pagar la tarifa de presentación del Formulario I-821, pero debe pagar la tarifa por la toma de datos biométricos, o presentar Solicitud de Exención de Tarifas si tiene 14 años o más. Si usted está solicitando un EAD, debe pagar la tarifa de presentación del Formulario I-765, o solicitar una exención de tarifas.
Estatus de Protección Temporal
El TPS es un estatus migratorio temporal que se le otorga a los nacionales de países (o partes de ellos) designados como beneficiarios debido a que reúnen las condiciones para ello. Como parte de la Ley de Inmigración de 1990 (Ley pública 101-649), el Congreso estableció un procedimiento por el cual el Procurador General podía otorgar el TPS a aquellos extranjeros en los Estados Unidos que no podían regresar a sus países de origen sin correr riesgos debido a conflictos armados continuos, una catástrofe ambiental u otras condiciones extraordinarias.
El 1 de marzo de 2003, la Ley de Seguridad Nacional de 2002 (Ley pública 107-296), transfirió la autoridad de designar a un país beneficiario del TPS y extender y poner término a sus designaciones al Secretario de Seguridad Nacional.
Actualmente beneficiarios del TPS: El Salvador: Designado beneficiario hasta el 9 de septiembre de 2010. Haití: Designado beneficiario hasta el 22 de julio de 2011. Se extendió el período de inscripción hasta el 18 de enero del 2011.
Honduras: Designado beneficiario hasta el 5 de enero de 2012. Los documentos de autorización de empleo (EAD, por su sigla en inglés) se extendieron automáticamente hasta el 5 de enero de 2011.
Nicaragua: Designado beneficiario hasta el 5 de enero de 2012. Los documentos de autorización de empleo (EAD, por su sigla en inglés) se extendieron automáticamente hasta el 5 de enero de 2011. (www.uscis.gov)