Contenido del cambio de política de Obama: Proceso de Acción Diferida para Jóvenes
Este es el contenido oficial del anuncio del cambio de política del presidente Obama frente a los jóvenes indocumentados y lo que el propio gobierno advierte qué es, y qué no es:
“Ciertos jóvenes que entraron en los Estados Unidos siendo niños jóvenes, que no presentan un riesgo para la seguridad nacional ni para la seguridad pública y que cumplen con varios criterios claves serán considerados para recibir alivio contra la deportación o contra el inicio del proceso de deportación. Aquellos que demuestren que cumplen con los criterios serán elegibles para recibir la acción diferida durante un período de dos años, sujeto a renovación, y serán elegibles para solicitar la autorización de empleo.
“Las leyes de inmigración de nuestro país deben hacerse cumplir de una manera firme y sensata”, comentó la Secretaria de Seguridad Nacional Janet Napolitano. “Pero no están diseñadas para hacerse cumplir ciegamente sin tener en cuenta las circunstancias individuales de cada caso.
Ni están diseñadas para deportar a jóvenes productivos a países donde puede que no hayan vivido nunca o que ni siquiera hablen el idioma. En estos casos, la discreción, la cual se utiliza en tantas otras áreas, está especialmente justificada”.
Bajo esta directiva, los individuos que demuestren que cumplen con los siguientes criterios serán elegibles para el ejercicio de la discreción, específicamente la acción diferida, considerado caso por caso:
1.) vino a los Estados Unidos siendo menor de dieciséis años de edad;
2.) ha residido ininterrumpidamente en los Estados Unidos durante al menos cinco años antes de la fecha de este memorándum y está presente en los Estados Unidos en la fecha de este memorándum;
3.) está asistiendo actualmente a la escuela, se ha graduado de la enseñanza secundaria, ha obtenido un certificado de desarrollo de educación general, o es un veterano que ha sido dado de alta con honores de los Guardacostas o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
4.) no ha sido condenado por un delito mayor, un delito menor significativo, múltiples delitos menores ni representa una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública;
5.) no es mayor de treinta años de edad.
Sólo aquellos individuos que puedan demostrar mediante documentación verificable que cumplen con estos criterios serán elegibles para la acción diferida. Los individuos no serán elegibles si no se encuentran actualmente en los Estados Unidos y no pueden probar que han estado presentes físicamente en los Estados Unidos durante un período no inferior a 5 años inmediatamente anterior a la fecha de hoy.
Las solicitudes de acción diferida se decidirán individualmente caso por caso. El DHS no puede dar ninguna garantía de que dichas solicitudes sean concedidas. El uso de la discreción procesal no otorga ningún derecho fundamental, estatus migratorio ni camino hacia la ciudadanía. Solo el Congreso, actuando a través de su autoridad legislativa, puede otorgar estos derechos.
Aunque esta guía entra en vigor inmediatamente, se espera que USCIS e ICE comiencen la implementación del proceso de solicitud en un plazo de sesenta días. Mientras tanto, los individuos que quieran más información sobre la nueva política deberán visitar la página web de USCIS (en www.uscis.gov), la página web de ICE (en www.ice.gov) o la página web del DHS (en www.dhs.gov). Y desde ya pueden llamar a estos números: USCIS: 1-800-375-5283 o ICE: 1-888-351-4024.
A los individuos que ya estén en el proceso de deportación y se haya demostrado que cumplen con los criterios de elegibilidad y se les haya ofrecido el ejercicio de la discreción como parte de la revisión individual en curso de casos de ICE, ICE comenzará a ofrecerles inmediatamente la acción diferida durante un período de dos años, sujeto a renovación”.
Más información en las páginas 14,15 y 16.
Janet Napolitano, secretaria de Seguridad Interior