Inmigrantes pierden derecho a quedarse si no apelan orden de deportación injusta
Esta semana, la Corte Suprema de Justicia falló por unanimidad que los inmigrantes, indocumentados o residentes legales permanentes (green card), que sean deportados y no apelen sus órdenes de expulsión, pierden sus derechos de permanencia en el país, aunque la causa de remoción sea incorrecta o injusta.
El dictamen señala que, independientemente de que a una persona (en el pasado) se le haya dado una orden de deportación por un crimen que hoy en día no lo hace deportarle, si esa persona no busco “los remedios administrativos en el momento, la oportunidad de buscar una revisión judicial o que la orden o las decisiones fueron fundamentalmente injustas, entonces esta persona si no cumple con estos tres requisitos, no puede atacar esa orden de deportación”.
El caso Palomar-Santiago
La sentencia del máximo tribunal de justicia se dio tras la revisión del caso del inmigrante de origen mexicano Refugio Palomar-Santiago, quien en el año 1990 recibió el estatus de residente permanente (green card). Un año más tarde, en 1991, fue condenado por un delito grave de DUI (manejar borracho o bajo la influencia del alcohol) y posteriormente deportado porque un DUI es un “delito de violencia” según el Código de Estados Unidos (US Code).
Palomar Santiago fue deportado en 1998 y en 2004 la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito decidió en el caso Estados Unidos versus Trinidad-Aquino, que un DUI no es un delito de violencia. Y en un segundo caso (Estados Unidos contra Aguilera-Ríos) determinó que esa clasificación podía aplicarse retroactivamente.
Palomar-Santiago ingresó nuevamente a Estados Unidos y en 2017 fue descubierto que estaba viviendo sin autorización (indocumentado) en el país. Fue detenido y acusado de reingreso ilegal (reentry).
Pero al no haber defendido la orden de deportación y buscar la revisión judicial de su caso, la Corte Suprema dictamina que no tiene derecho de permanencia, aunque la orden de expulsión haya sido injusta.
“Las personas que tienen orden de deportación y que luego sale un caso más adelante que los beneficia, y por el que se les deporta, los hace inelegibles para revisión si no cumplen con los tres puntos indicados por la Corte Suprema: buscar los remedios administrativos en el momento, la oportunidad de una revisión judicial o alegar que la decisión fue fundamentalmente injusta, apuntó.