Nuevo programa para refugiados beneficia a niños Centroamericanos

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El Nuevo Georgia News.

El Departamento de Estado y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunciaron un nuevo programa de refugiados y de permisos en el país para ciertos menores que cualifican y están en El Salvador, Guatemala y Honduras.

Este Programa de Refugiados/Permisos para Niños Menores Centroamericanos (CAM, por sus siglas en inglés) fue establecido para proporcionar una alternativa segura, legal y ordenada a las travesías peligrosas que algunos niños están enfrentando para llegar a los Estados Unidos.

¿Quiénes son elegibles?

El programa permite que ciertos padres que son residentes legales permanentes en los Estados Unidos soliciten acceso al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos para sus hijos que están aún en alguno de los tres países mencionados anteriormente. Los solicitantes que obtengan acceso a este programa, pero que resulten inelegibles al estatus de refugiado, serán considerados individualmente para obtener permiso de ingreso a los Estados Unidos.

Proceso de Solicitud

El programa CAM comenzó a aceptar solicitudes el 1 de diciembre de 2014. Ciertos padres legalmente presentes en Estados Unidos son elegibles a presentar una petición al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos a nombre de sus hijos. Un padre elegible puede presentar el Formulario DS-7699, Declaración Jurada de Relación Familiar (AOR, por sus siglas en inglés) para Menores que son nacionales de El Salvador, Guatemala y Honduras (CAM-AOR, por sus siglas en inglés). Este formulario sólo puede ser accedido y completado con ayuda de la agencia de reasentamiento designada.

Programa de Procesamiento de Refugiados/Permisos para Niños Menores en Centroamérica –CAM, por sus siglas en inglés–

El Programa de Refugiados/Permisos para Niños Menores Centroamericanos proporciona a ciertos menores elegibles que están en El Salvador, Guatemala y Honduras una alternativa segura, legal y ordenada a las travesías que ciertos menores enfrentan al querer llegar a los Estados Unidos.

El programa CAM comenzó a aceptar solicitudes el 1 de diciembre de 2014. Los padres a quienes se les han aprobado ciertos beneficios de inmigración son elegibles para presentar una petición por sus hijos. Solo ciertos padres, descritos a continuación, son elegibles para ser padres calificativos y presentar una solicitud por sus hijos. Cada menor cualificado debe ser soltero, menor de 21 años, y residir en El Salvador, Guatemala u Honduras.

En ciertos casos, uno de los padres del menor cualificado podría también cualificar si es el cónyuge del padre elegible. Vea a continuación para los detalles de elegibilidad.
Elegibilidad

Niños que cualifican

El niño que cualifica y que está en El Salvador, Guatemala u Honduras debe:

Ser hijo de un padre elegible según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (hijo biológico, adoptivo o adoptado legalmente)
Ser soltero
Ser menor de 21 años de edad
Nacional de El Salvador, Guatemala u Honduras
Residir en su país de nacionalidad.

Familiares Elegibles

En algunos casos, otros familiares elegibles podrían tener acceso al programa, incluidos:

Niños menores solteros nacidos del hijo que cualifica menor de 21 años de edad.

Padre de un menor que cualifica que no es el padre elegible

Este programa está dirigido primordialmente a menores, pero un padre de un hijo que cualifica podría ser incluido si:

Es parte del mismo hogar y unidad familiar que el menor que cualifica,
Está legalmente casado con el padre elegible al momento de que éste presente el CAM-AOR, y
Continúa casado legalmente con el padre elegible.

Padre elegible

El padre elegible puede ser cualquier persona que tenga al menos 18 años de edad y esté legalmente presente en los Estados Unidos bajo una de las siguientes categorías:

Estatus de Residente Permanente,
Estatus de Protección Temporal
Con Permiso de Permanencia Temporal T
Con Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), o
Acción Diferida (No DACA)
Salida Forzosa Diferida, o
Suspensión de Remoción.

Acción Diferida

Las personas con permiso de permanencia temporal y personas a quienes se les haya concedido acción diferida deben tener permiso de permanencia temporal o acción diferida vigente por un mínimo de un año. Para todas las demás categorías listadas anteriormente, son elegibles aquellas personas que están legalmente presentes y en un estatus migratorio válido al momento de presentación de la solicitud (esto significa en la fecha en que se presente la Declaración Jurada de Relación – CAM).

Proceso de Solicitud

No hay una fecha límite para presentar solicitudes a este programa, pero el padre elegible debe estar en uno de los estatus vigente listados anteriormente al momento de solicitar a este programa, así como al momento de admisión o permiso de permanencia del beneficiario de este programa.

El padre elegible que está en los Estados Unidos presenta el Formulario DS-7699, Declaración Jurada de Relación Familiar (AOR) para Menores que son Nacionales de El Salvador, Guatemala y Honduras (CAM-AOR). Este formulario solo puede ser accedido y completado con la ayuda de la agencia de reasentamiento designada (RA, por sus siglas en inglés).

No hay tarifa para participar de este programa y se les prohíbe a las personas cobrar tarifas u honorarios por completar el formulario.

Pruebas de DNA

Deben realizarse pruebas de DNA para comprobar consanguinidad entre el padre cualificado que está en los Estados Unidos y su hijo biológico. El padre que está en los Estados Unidos pagará los costos iniciales de la prueba de DNA y se le podrían reembolsar los costos de la prueba SOLO si TODAS las relaciones biológicas reclamadas y analizadas medio de pruebas son confirmadas por los resultados de las pruebas del DNA.

Estatus de Refugiado

El estatus de refugiado es una forma de protección disponible para aquellos que cumplen con la definición de refugiado y son de especial preocupación humanitaria para los Estados Unidos. Para una definición legal del término ‘refugiado’, vea la sección 101(a)(42) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).

Tanto el niño cualificado como su padre elegible que está en el país deben probar por separado la validez de su petición de refugiado para que se le conceda estatus de refugiado.

La elegibilidad al estatus de refugiado es determinada caso por caso por medio de una entrevista con un oficial de USCIS especialmente adiestrado.

Los solicitantes que obtengan acceso al programa, pero que sean encontrados inelegibles al estatus de refugiado, podrían ser considerados individualmente para obtener un permiso de permanencia temporal en los Estados Unidos.

El permiso de entrada permite a aquellas personas que de alguna otra forma resultan inadmisibles venir a los Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo.

Un solicitante que desee solicitar permiso de entrada está sujeto a los siguientes requisitos adicionales:

Autorización médica y costos asociados: Se les requiere a todos los solicitantes de permiso de entrada obtener y pagar la autorización médica.
Arreglos de viaje y costos asociados: A una persona a quien se le autorice el permiso debe coordinar su viaje a través de un proceso aprobado por USCIS y pagar por el boleto aéreo hacia los Estados Unidos.

Editor

Rafael Navarro, es Comunicador Social- Periodista de origen colombiano, ha trabajado por más de 30 años en medios de comunicación en español, tanto en Colombia como en Estados Unidos, en la actualidad es editor del periódico El Nuevo Georgia.

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