Retrasos en la presentación de extensiones y cambio de estatus debido al COVID-19

 Retrasos en la presentación de extensiones y cambio de estatus debido al COVID-19

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) dijo que reconocía que hay retos relacionados a inmigración debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19).

“Continuamos el análisis cuidadoso de dichos asuntos y hacemos uso de nuestros recursos a fin de atender eficazmente dichos retos dentro de nuestras facultades existentes”, dijo el DHS en un comunicado.

El DHS también toma acciones en este momento para proteger a los estadounidenses y nuestras comunidades, y considera varias políticas y procedimientos para mejorar las oportunidades de empleo de los trabajadores estadounidenses durante esta pandemia.

Las extensiones de estadía

Por lo general, los no inmigrantes deben salir de Estados Unidos antes de que venza su periodo de admisión autorizado. Sin embargo, reconocemos que los no inmigrantes pueden permanecer inesperadamente en Estados Unidos más allá de su periodo de admisión autorizado debido al COVID-19. 

Si esto ocurre, las siguientes opciones están disponibles para los no inmigrantes:

1) Solicitar una Extensión de Estadía. La mayoría de no inmigrantes puede mitigar las consecuencias migratorias de COVID-19 al presentar una solicitud de extensión de estadía (EOS, por sus siglas en inglés) o un cambio de estatus (COS, por sus siglas en inglés) de manera oportuna. 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración acepta y procesa solicitudes y peticiones en este momento, y muchos de nuestros formularios están disponibles para presentación en línea.

2) Si presenta su Solicitud de Manera Oportuna. Por lo general, los no inmigrantes no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud EOS o COS fundamentada y presentada de manera oportuna está en trámite. 

En los casos que corresponda, se extenderá automáticamente la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación anterior hasta 240 días después del vencimiento del I-94, cuando se presente una petición de extensión de estadía a tiempo.

3) Flexibilidad en los Casos de Solicitudes Tardías. USCIS les recuerda a los peticionarios y solicitantes que podría considerar los retrasos debido a la pandemia de coronavirus (COVID-19) al momento de decidir si excusa o no los retrasos en la presentación de documentos a base de circunstancias extraordinarias.

Bajo las regulaciones vigentes si un peticionario o solicitante presenta una petición de estadía o de cambio de estatus (en los formularios I-129 o I-539) después de que venza el periodo de admisión autorizado, USCIS, a discreción propia, podría excusar el no haber presentado la petición a tiempo si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control como, por ejemplo, aquellas que puedan ser causadas por COVID-19. 

La duración de la demora debe ser acorde con las circunstancias. El peticionario o solicitante debe presentar evidencia creíble para apoyar su petición, que USCIS evaluará según cada caso individual. Dichas situaciones especiales han sido utilizadas en varias ocasiones en el pasado, incluso durante desastres naturales y crisis similares.

4) Flexibilidad para Participantes del Programa de Exención de Visa. Los participantes del Programa de Exención de Visas (VWP, por sus siglas en inglés) no son elegibles para extender su estadía o cambiar su estatus. 

Sin embargo, bajo las regulaciones vigentes, si una emergencia (como COVID-19) impide la salida de un participante de VWP, USCIS, a discreción, podría otorgarle un periodo de salida satisfactoria de hasta 30 días. 

A aquellos participantes VWP a quienes se les concedió la salida satisfactoria y no pueden salir dentro del periodo de 30 días debido al COVID-19, USCIS tiene la autoridad de proporcionarle un periodo único de 30 días adicionales para salida satisfactoria. 

Para solicitar que USCIS le otorgue la salida satisfactoria, un participante de VWP debe llamar al Centro de Contacto de USCIS.

Para otras actualizaciones de políticas, cambios operacionales y otra información relacionada a COVID-19, por favor visite www.uscis.gov/es/coronavirus


Priorizan visas a médicos

Las embajadas y consulados de Estados Unidos continuarán brindando atención de emergencia a las peticiones de visa para médicos, “particularmente aquellos que trabajan para tratar o mitigar los efectos del covid-19”, anunció el Departamento de Estado (DOS).

La dependencia federal señaló que los profesionales médicos con una solicitud aprobada de visa de no inmigrante o inmigrante (formulariosI-129 o I-140 con fecha de prioridad actual o similar), o un certificado de elegibilidad en un programa aprobado de Visitante de Intercambio (DS-2019), “deben consultar el sitio web de la embajada y/o consulado de Estados Unidos más cercano para conocer los procedimientos para solicitar una cita de visa de emergencia”.

El 20 de marzo, el DOS anunció que, debido a la crisis de salud pública mundial causada por la propagación del coronavirus, los consulados y embajadas cancelaron temporalmente la totalidad de trámites de visas, excepto en caso de emergencia.

Las nuevas regulaciones para agilizar procesos también incluyen a profesionales médicos extranjeros “que ya se encuentran en el país”, dijo el DOS.

“A pesar de la suspensión mundial de servicios rutinarios de visa, las embajadas y consulados continuarán brindando servicios de emergencia y misión crítica en la medida posible dadas las limitaciones de recursos”, precisó la cancillería estadounidense.

Indicó además que, dependiendo de las restricciones impuestas por los gobiernos locales (del país donde reside el médico que quiera una visa para entrar a Estados Unidos), “puede limitar la capacidad de algunas embajadas y/o consulados para procesar visas de emergencia en este momento”.

Rafael Navarro

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