Gobernador Kemp firma nueva orden ejecutiva COVID-19

 Gobernador Kemp firma nueva orden ejecutiva COVID-19

Este jueves el gobernador Brian P. Kemp firmó la Orden Ejecutiva 06.11.20.01 – Empoderando una Georgia saludable. La orden aborda los esfuerzos de respuesta de emergencia en curso para combatir la propagación de COVID-19. A menos que se indique lo contrario en secciones específicas, la orden entrará en vigor a las 12 a.m. del 16 de junio de 2020 y se extenderá hasta las 11:59 p.m. del 30 de junio de 2020.

Deportes: a partir del 16 de junio, los equipos y organizaciones deportivas profesionales deben seguir las reglas y pautas establecidas por sus respectivas ligas. Los equipos y organizaciones de escuelas secundarias y universidades deben seguir las reglas y pautas establecidas por sus conferencias o asociaciones aplicables. Las organizaciones y los equipos deportivos aficionados deben seguir los criterios para las entidades de infraestructura no críticas descritas en el pedido.

Refugio en el lugar: con efecto inmediato, los residentes y visitantes de Georgia que tienen sesenta y cinco años o más ya no están obligados a refugiarse en el lugar a menos que cumplan con alguna de las siguientes categorías:

▪ Aquellas personas que viven en un hogar de ancianos o en un centro de atención a largo plazo, incluidos hospicios para pacientes hospitalizados, comunidades de vida asistida, hogares de cuidado personal, hogares de cuidado intermedio, arreglos de vivienda comunitaria y hogares de integración comunitaria

▪ Aquellas personas que tienen enfermedad pulmonar crónica.

▪ Aquellas personas que tienen asma moderada a severa.

▪ Aquellas personas que tienen una enfermedad cardíaca grave.

▪ Aquellas personas inmunocomprometidas.

▪ Aquellas personas, de cualquier edad, con obesidad severa o clase III.

▪ Aquellas personas diagnosticadas con las siguientes condiciones médicas subyacentes: diabetes, enfermedad hepática y personas con enfermedad renal crónica sometidas a diálisis.

Reuniones: a partir del 16 de junio, las reuniones de más de cincuenta personas están prohibidas a menos que haya al menos seis pies entre cada persona. Esta regla no se aplica a entidades de infraestructura crítica, agrupaciones incidentales o transitorias, o individuos que conviven.

Beber y comer (efectivo a partir del 16 de junio): en restaurantes y comedores, ya no hay un máximo de fiestas para la cantidad de personas que pueden sentarse juntas. Ya no hay un límite en la cantidad de usuarios permitidos por pie cuadrado. Los trabajadores de restaurantes, comedores, instalaciones para banquetes, instalaciones para eventos privados y lugares de recepción privados solo deben usar cubiertas faciales cuando interactúan con los clientes. En un bar, ahora puede tener cincuenta personas, en lugar de veinticinco, o treinta y cinco por ciento de la capacidad total de fuego listada, lo que sea mayor. Para los bares de ensaladas y buffets, un trabajador puede usar el servicio de cafetería para servir a los clientes o el establecimiento puede proporcionar desinfectante de manos, instalar un protector contra estornudos, hacer cumplir el distanciamiento social y reemplazar regularmente los utensilios compartidos para permitir el autoservicio del cliente.

Campamentos de verano durante la noche (a partir del 16 de junio): los campistas y los trabajadores no pueden asistir a un campamento de verano durante la noche a menos que hayan recibido una prueba COVID-19 negativa dentro de los doce días, hasta siete días antes de comenzar el campamento.

Convenciones: a partir del 1 de julio, puede ocurrir una “convención” si cumple con veintiún requisitos específicos además de los requisitos para las entidades de infraestructura no críticas. “Convención” significa “un evento organizado de más de 100 personas que deben registrarse u obtener una licencia para reunirse con un propósito común en una sola instalación interior o agrupar instalaciones interiores durante más de cuatro horas y en algunos casos durante más de un día “y” incluirán exposiciones, ferias comerciales, conferencias y retiros de negocios “. El término “convención” no incluye ninguna operación regular de un negocio que ocurre en propiedad de propiedad o arrendada para la operación exclusiva de dicho negocio, ni abarca servicios religiosos regulares, reuniones de negocios, competiciones deportivas o eventos clasificados por O.C.G.A. § 16-11-173 (b) (1) (A).

Lugares de presentación en vivo: a partir del 1 de julio, un “lugar de presentación en vivo” puede reabrir para negocios si cumple con los criterios específicos basados ​​en si está designado como Nivel I, II o III. Hay ciertas excepciones en el pedido de actuaciones de autocine; sesiones de grabación privadas, presentaciones en vivo, prácticas, eventos sin fanáticos y ensayos; y eventos sin boleto o gratuitos. “Lugar de presentación en vivo” significa “cualquier lugar interior o exterior que requiera que los usuarios compren una licencia para asistir a un evento que ofrezca espectáculos musicales, dramáticos, automotrices, educativos o cualquier otro tipo de entretenimiento en vivo realizado antes que los clientes en persona”. El término no incluye restaurantes y comedores, instalaciones para banquetes, instalaciones para eventos privados, lugares de recepción privados, bodas, lugares para conducir o eventos celebrados como parte de una convención, y el término no incluye campos recreativos al aire libre utilizados para deportes aficionados eventos.

En vigencia a partir del 16 de junio: en los cines y cines de interior, ya no hay un límite en la cantidad de personas que pueden sentarse juntas en una fiesta. Ahora se permiten visitas sin cita previa en estudios de arte corporal, peluquerías, peluquerías, sus respectivas escuelas, masajes establecimientos e instalaciones de bronceado sujetas a requisitos específicos.

Los requisitos obligatorios para operar negocios de infraestructura no crítica, corporaciones con fines de lucro, corporaciones sin fines de lucro y organizaciones se extienden hasta el final del mes. Los requisitos específicos para negocios previamente cerrados permanecen vigentes.

Editor

Rafael Navarro, es Comunicador Social- Periodista de origen colombiano, ha trabajado por más de 30 años en medios de comunicación en español, tanto en Colombia como en Estados Unidos, en la actualidad es editor del periódico El Nuevo Georgia.

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