¿Reunificación o separación…A qué aplica usted?

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Por: Rafael Navarro- ENG.

La esperanza de que los padres de Francisco pudieran tener por fin un estatus legal en el país se agrandaron cuando el presidente Obama comenzó a remover el tema de la reforma migratoria y sobre todo cuando anunció una nueva directriz según la cual, se buscaba preservar la unidad familiar sin someter a las personas a largas separaciones.

Hasta ahí todo sonaba bien, Francisco nació en Estados Unidos y cumplió los 21 años en el 2007, por lo tanto antes del 2001 cuando se sometieron aplicaciones bajo el programa 245 I, todavía estaba demasiado joven para haber pedido a sus padres, y durante ese tiempo tuvo que pedir a su esposa, cuyo proceso fue culminado con éxito.

Pero ahora cuando se anunció con bombos y platillos la medida que entraría en vigor el 4 de marzo, para que algunas peticiones de perdón se hicieran dentro del país, sin que las personas tuvieran que ir a sus lugares de origen sin exponerse al castigo de los 10 años, pensó que era el momento adecuado para que sus padres entraran en ese plan.

Lo que el hombre de origen mexicano ignoraba hasta ese momento, es que, en calidad de hijo y no de padre o cónyuge, sus padres no eran elegibles para pedir el perdón dentro del país.

“Me sentí otra vez defraudado, engañado, muchas de estas medidas las anuncia el gobierno como si de verdad fueran benéficas para todos, pero al final no son sino engaños disfrazados”, dijo.

“Exención Provisional por Presencia Ilegal”

“Comenzando el 4 de marzo de 2013, ciertos solicitantes de visa de inmigrante que son cónyuges, hijos y padres de ciudadanos de los Estados Unidos (familiares inmediatos) pueden solicitar exenciones provisionales por presencia ilegal antes de salir de EE.UU”, dijo la Oficina de Inmigración y Ciudadanía—UCSIS, por sus siglas en inglés.

El proceso de exención provisional por presencia ilegal permite que aquellos individuos que sólo necesitan la exención del criterio de inadmisibilidad por presencia ilegal, soliciten la exención en los Estados Unidos antes de salir del país para presentarse a su entrevista de visa en un consulado o embajada estadounidense en el extranjero.

“Se espera que el nuevo proceso acorte el tiempo que los ciudadanos estadounidenses permanecen separados de sus familiares inmediatos mientras están en el proceso de obtener visas para convertirse en residentes permanentes legales de los Estados Unidos”, dijo la agencia.

La ley del castigo

Bajo la ley actual, los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses que no son elegibles a ajustar estatus en EE.UU. deben viajar al extranjero y obtener una visa de inmigrante.

Los individuos que hayan acumulado más de 180 días de presencia ilegal estando en los Estados Unidos deben obtener un “perdón” o exención de inadmisibilidad para detener la aplicación de los criterios de tiempo de presencia ilegal establecidos.

Bajo el proceso de exención actual, que permanece en vigor, los familiares inmediatos pueden presentar un Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad (perdón) sólo después de que se hayan presentado a su entrevista de visa en el extranjero y el oficial consular del Departamento de
Estado (DOS, por sus siglas en inglés) haya determinado que son inadmisibles a EE.UU.

El nuevo proceso de exención provisional por presencia ilegal no cambia el proceso de visa de inmigrante. Aún si su exención provisional por presencia ilegal es aprobada, usted todavía tiene que salir de EE.UU. para su entrevista de visa de inmigrante con un oficial consular en el extranjero.

El USCIS también explica que si un inmigrante se encuentra en proceso de remoción o deportación, “no es elegible a una exención provisional por presencia ilegal a menos que sus procesos hayan sido cerrados administrativamente y no se hayan puesto nuevamente en el calendario de la corte para continuar los procedimientos al momento de que usted presente su Formulario I-601A”.

Lo que usted debe tener en cuenta

“Toda persona mayor de 18 años que estuvo en el país de manera indocumentada por largo tiempo al momento de salir le cae un castigo por 10 años, eso no tiene discusión, eso es en blanco y negro”, dice el abogado Luis Alemani, experto en inmigración.

“Lo que estaba pasando es que cuando esa persona era pedida tenía que salir del país y cuando eran llamadas a las entrevistas en los consulados americanos en cada país, allá tenían que someter el perdón y ese perdón se puede tardar de 3 a 12 meses y era un tiempo de inconveniencia…dependiendo de las circunstancias de cada caso se corría el riesgo de que no les aprobaran el perdón y les dijeran que no.
Así era antes, y todavía se puede hacer así”, advierte.

Lo que ha cambiado recientemente a juicio de Alemani, es que, la petición con el Servicio de inmigración—CIS—se hace de todas maneras y cuando ellos la aprueban, la mandan al Centro Nacional De Visas, en ese momento el centro nacional de visas identifica esa petición como una petición que va a necesitar el perdón, pero cuando la persona salga, sin embargo le indican, que si van a salir del país ellos tienen la opción de pedir el perdón ahora dentro de USA.

Esto también ha generado confusión porque, el Centro Nacional de Visas cuando envía las cartas a los interesados no tiene en cuenta quién es el peticionario, y a muchos hijos que están pidiendo a sus padres como Francisco, les envían la comunicación diciéndoles de la nueva opción, como valiera para ellos, y eso no es correcto.

Estar informado cuenta

El abogado Alemani advierte que la clave para no cometer errores que pudieran ser graves para las familias, es que cada quien busque informarse con personas expertas en la materia, porque aun quedan muchas inquietudes por resolver del proceso.

“Si a una persona, por ejemplo, le aprueban el perdón, como quiera tiene que salir al consulado de su país, y sale con una aprobación provisional, eso quiere decir que si todo el resto de su caso está bien, ellos lo que hacen es realizar la entrevista y la persona viene de regreso”, dice el experto.

“El detalle es que ese perdón, solo se puede pedir entre cónyuges y padres pidiendo a sus hijos, pero un hijo no se lo puede pedir al padre”, señala y advierte. “Si una persona vive aquí indocumentada y tiene un hijo de 21 años o más y es ciudadano este programa no cambia nada para ellos si entraron indocumentados o si no los pidieron antes del 2001, y si salen del país se quedarán en el exterior 10 años mínimos porque su hijo no le podrá pedir un perdón”

“La sugerencia es que la gente se tiene que orientar, tienen que ir donde un abogado y presentar su caso porque cada caso es individual…deberían ir donde un profesional que trabaja en esto todos los días y que les expliquen bien lo que tienen que hacer”, concluyó.

Si quiere saber más sobre este tema o tiene preguntas o un caso en particular, llame al abogado Luis Alemani al: 770.993.9636 o 770.993.9696

Editor

Rafael Navarro, es Comunicador Social- Periodista de origen colombiano, ha trabajado por más de 30 años en medios de comunicación en español, tanto en Colombia como en Estados Unidos, en la actualidad es editor del periódico El Nuevo Georgia.

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