Ciudadanía a través de los padres

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Existen dos vías generales para obtener la ciudadanía a través de los padres: una al nacer y otra después de haber nacido, pero antes de cumplir los 18 años de edad. El Servicio de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos—USCIS-, por sus siglas en inglés explica cómo:

Un hijo nacido fuera de EE.UU., es ciudadano por nacimiento SI:

-Ambos padres son ciudadanos al momento del nacimiento, y estaban casados legalmente al momento del nacimiento y al menos uno de ellos vivió en EE.UU. o sus territorios antes del nacimiento.

-Los padres estaban casados legalmente al momento del nacimiento y el ciudadano de estadounidense ha estado físicamente presente en EE.UU. o en sus territorios por un período de al menos cinco años en algún momento de su vida previo al nacimiento.

-Si el padre ciudadano pasó tiempo en el extranjero en una de las tres categorías siguientes, esto también contará para cumplir con el requisito de presencia física:
o Sirviendo en las Fuerzas Armadas de EE.UU.
o Empleado del Gobierno de EE.UU.
o Empleado de ciertas organizaciones internacionales.

-Además, también contará el tiempo que ha pasado en el extranjero el padre ciudadano de EE.UU. mientras fue hijo/a soltero/a y miembro de la composición familiar de una persona que cumpla con cualquiera de los requisitos mencionados arriba.

-Los padres estaban casados al momento del nacimiento y el padre ciudadano estadounidense estaba físicamente presente en EE.UU. o sus territorios por un período de al menos diez años en algún momento de su vida previo al nacimiento, y al menos cinco de ellos fueron luego de cumplir los 14 años de edad.

Un hijo nacido fuera de EE.UU., es ciudadano al nacer SI

-Si al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense, el hijo/a tiene menos de 18 años y reside en EE.UU. y está bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense, de conformidad con los criterios de admisión legal para la residencia permanente.

-El menor residía en EE.UU. con una Tarjeta Verde y ambos padres se hicieron ciudadanos antes del cumpleaños número 18 del hijo o:
o Si uno de los padres murió, el padre sobreviviente se hizo ciudadano antes del hijo/a cumplir los 18 años de edad
o Si los padres se separaron legalmente, el padre con la custodia legal y física se hizo ciudadano antes del hijo/a cumpliera los 18 años de edad.
o Si el menor nació fuera de matrimonio y no se estableció la paternidad legítima, pero la madre se hizo ciudadana antes de que el hijo/a cumpliera los 18 años de edad.

-El hijo reside legalmente en EE.UU. bajo la custodia física y legal del padre ciudadano estadounidense y cumple con las siguientes condiciones luego de la fecha del 27 de 2001 pero antes de cumplir los 18 años si:

o El padre adoptivo adoptó el hijo/a antes de su cumpleaños número 16 años (o en algunos casos, los 18 años) y tenía custodia legal del menor y residió con éste por lo menos por dos años
o El hijo fue admitido a EE.UU. como huérfano (IR-3) o adoptado bajo la Convención (IH-3), y su adopción fue completada totalmente por los padres adoptivos en el extranjero
o El hijo/a fue admitido a EE.UU. como huérfano (IR-4) o adoptado bajo la Convención (IH-4) que vino a EE.UU. a ser adoptado y sus padres adoptivos completaron la adopción del menor antes de su cumpleaños número 18.

Editor

Rafael Navarro, es Comunicador Social- Periodista de origen colombiano, ha trabajado por más de 30 años en medios de comunicación en español, tanto en Colombia como en Estados Unidos, en la actualidad es editor del periódico El Nuevo Georgia.

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