Ciudadanía a través de los padres
Existen dos vías generales para obtener la ciudadanía a través de los padres: una al nacer y otra después de haber nacido, pero antes de cumplir los 18 años de edad. El Servicio de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos—USCIS-, por sus siglas en inglés explica cómo:
Un hijo nacido fuera de EE.UU., es ciudadano por nacimiento SI:
-Ambos padres son ciudadanos al momento del nacimiento, y estaban casados legalmente al momento del nacimiento y al menos uno de ellos vivió en EE.UU. o sus territorios antes del nacimiento.
-Los padres estaban casados legalmente al momento del nacimiento y el ciudadano de estadounidense ha estado físicamente presente en EE.UU. o en sus territorios por un período de al menos cinco años en algún momento de su vida previo al nacimiento.
-Si el padre ciudadano pasó tiempo en el extranjero en una de las tres categorías siguientes, esto también contará para cumplir con el requisito de presencia física:
o Sirviendo en las Fuerzas Armadas de EE.UU.
o Empleado del Gobierno de EE.UU.
o Empleado de ciertas organizaciones internacionales.
-Además, también contará el tiempo que ha pasado en el extranjero el padre ciudadano de EE.UU. mientras fue hijo/a soltero/a y miembro de la composición familiar de una persona que cumpla con cualquiera de los requisitos mencionados arriba.
-Los padres estaban casados al momento del nacimiento y el padre ciudadano estadounidense estaba físicamente presente en EE.UU. o sus territorios por un período de al menos diez años en algún momento de su vida previo al nacimiento, y al menos cinco de ellos fueron luego de cumplir los 14 años de edad.
Un hijo nacido fuera de EE.UU., es ciudadano al nacer SI
-Si al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense, el hijo/a tiene menos de 18 años y reside en EE.UU. y está bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense, de conformidad con los criterios de admisión legal para la residencia permanente.
-El menor residía en EE.UU. con una Tarjeta Verde y ambos padres se hicieron ciudadanos antes del cumpleaños número 18 del hijo o:
o Si uno de los padres murió, el padre sobreviviente se hizo ciudadano antes del hijo/a cumplir los 18 años de edad
o Si los padres se separaron legalmente, el padre con la custodia legal y física se hizo ciudadano antes del hijo/a cumpliera los 18 años de edad.
o Si el menor nació fuera de matrimonio y no se estableció la paternidad legítima, pero la madre se hizo ciudadana antes de que el hijo/a cumpliera los 18 años de edad.
-El hijo reside legalmente en EE.UU. bajo la custodia física y legal del padre ciudadano estadounidense y cumple con las siguientes condiciones luego de la fecha del 27 de 2001 pero antes de cumplir los 18 años si:
o El padre adoptivo adoptó el hijo/a antes de su cumpleaños número 16 años (o en algunos casos, los 18 años) y tenía custodia legal del menor y residió con éste por lo menos por dos años
o El hijo fue admitido a EE.UU. como huérfano (IR-3) o adoptado bajo la Convención (IH-3), y su adopción fue completada totalmente por los padres adoptivos en el extranjero
o El hijo/a fue admitido a EE.UU. como huérfano (IR-4) o adoptado bajo la Convención (IH-4) que vino a EE.UU. a ser adoptado y sus padres adoptivos completaron la adopción del menor antes de su cumpleaños número 18.