Familiares de residentes permanentes

Como residente permanente (persona con la tarjeta verde) usted puede presentar una solicitud para que ciertos familiares inmigren a los Estados Unidos en calidad de residentes permanentes. Usted puede peticionar a los familiares siguientes:

-Cónyuge (esposo/a)

-Hijos solteros menores de 21 años

-Hijo/a soltero de cualquier edad

Trámite

Para obtener la tarjeta verde para un familiar, usted debe:

-Presentar el Formulario I-130

-Presentar un comprobante que demuestre que usted es residente permanente.

-Presentar un documento que demuestre su parentesco, como un certificado de nacimiento, de matrimonio, de divorcio, etc.

-Presentar un comprobante de cualquier cambio de nombre legal suyo o de su familiar (el beneficiario).

Si usted o un familiar suyo es un miembro de las Fuerzas Armadas, se pueden aplicar condiciones especiales a su situación.

Categorías preferenciales

Cuando peticione a un familiar, se tendrán en cuenta las categorías preferenciales siguientes:

-Primera preferencia (prioridad): Hijo/a adulto (mayor de 21 años) soltero de un ciudadano estadounidense.

-Segunda preferencia (2A): Cónyuge de un residente permanente (con tarjeta verde), hijos de solteros, menores de 21 años de un residente permanente.

-Segunda preferencia (2B): Hijo/a adulto/a y soltero de un residente permanente.

-Tercera preferencia: Hijo/a casado de cualquier edad de un ciudadano estadounidense.

-Cuarta Preferencia: Hermano/a de un ciudadano estadounidense adulto.

La visa para una categoría preferencial estará disponible de acuerdo con la fecha de prioridad (la fecha en la que se entregó correctamente el Formulario I-130).

¿Qué ocurre después?

Si su familiar ya está en los Estados Unidos legalmente, puede solicitar un ajuste de estatus para obtener la residencia permanente cuando haya un número de visa disponible y presentando el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus.

Si su familiar se encuentra fuera de los Estados Unidos, su petición se enviará al Centro Nacional de Visas (NVC por su sigla en inglés). El NVC mandará su petición al consulado estadounidense apropiado, cuando haya una visa disponible y le informarán a su familiar lo que debe hacer. A este proceso se le conoce como “Tramitación consular”.

De acuerdo a qué categoría preferencial pertenezca su familiar, se determinará cuánto tendrá que esperar para recibir un número de visa de inmigrante.

Fuente: www.uscis.gov, (este no es un consejo legal, si tiene dudas, consulte a un experto)

Editor

Rafael Navarro, es Comunicador Social- Periodista de origen colombiano, ha trabajado por más de 30 años en medios de comunicación en español, tanto en Colombia como en Estados Unidos, en la actualidad es editor del periódico El Nuevo Georgia.

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