Trump restringe inmigración legal

 Trump restringe inmigración legal

Tal como lo había anunciado previamente, el presidente Donald Trump firmó el lunes 22 de junio, una proclama que modifica una orden anterior (10014) fechada el 22 de abril que suspendió temporalmente la inmigración legal a Estados Unidos.

De acuerdo con el documento expedido por la Casa Blanca, la nueva restricción suspende la entrada de extranjeros que “presentan un riesgo para el mercado laboral de Estados Unidos” por la pandemia del nuevo coronavirus, señala. 

También dice que, durante la emergencia de salud pública la tasa general de desempleo “casi se cuadruplicó entre febrero y mayo de 2020, produciendo parte del desempleo más extremo jamás registrado por la Oficina de Estadísticas Laborales”.

Tomando tales consideraciones, Trump dice que modificó la orden del 22 de abril, que frenó la entrada de inmigrantes y no inmigrantes por un periodo de 60 días, extendiendo la prohibición de entrada hasta el 31 de diciembre, pero dejando vigentes las mismas excepciones, entre ellos familiares inmediatos de residentes legales permanentes y de ciudadanos estadounidenses.

Causa rechazo

Una vez conocida la noticia, la misma comenzó a generar rechazo entre varios sectores, especialmente los especialistas en inmigración, incluso en grupos conservadores afines con la ideología política del gobierno.

“Esto no resuelve nada”, dijo el abogado mexicano Aaron Ortiz.

“Las principales categorías de visas que se restringen, son para personal altamente calificadas en ciencia y tecnología que el país no tiene, y por otro lado están los trabajadores agrícolas, cuyos trabajos tampoco van a ser llenados por nativos o por sus seguidores”, dijo Ortiz, hablando para El Nuevo Georgia Digital.

Los siguientes son algunos de los puntos claves de la nueva proclama migratoria que restringe la entrada al país de ciertos trabajadores extranjeros hasta el término del año 2020.

1.  Suspensión de tarjetas verdes

El presidente señaló que en la orden del 22 de abril se suspendió la entrada de nuevos migrantes por 60 días, sujeto a ciertas excepciones. Dijo que los residentes permanentes legales, una vez admitidos de conformidad con las visas de inmigrantes, se les otorgan documentos de autorización de empleo de mercado abierto, lo que les permite la elegibilidad inmediata para competir por casi cualquier trabajo en cualquier sector de la economía. Dado que 60 días es un período de tiempo insuficiente para el mercado laboral de EEUU y la pandemia, “las consideraciones presentes en la Proclamación 10014 permanecen”.

2. Por qué lo hace

La orden indica que los secretarios de Trabajo (DOT) y de Seguridad Nacional (DHS) revisaron los programas de no inmigrantes y descubrieron que la admisión actual de trabajadores dentro de varias categorías de visas de no inmigrante también presenta el riesgo de desplazar y perjudicar a los trabajadores estadounidenses durante la recuperación actual.

Trump añade que los trabajadores temporales a menudo están acompañados por sus cónyuges e hijos, muchos de los cuales también compiten contra los trabajadores estadounidenses. Pero el reglamento, por ejemplo, de las visas tipo H2, señala que los familiares inmediatos (cónyuges e hijos menores de edad solteros) reciben un permiso de estadía legal, pero tienen prohibido trabajar legalmente en el país.

3. La Sección 212 (f)

Trump justifica la proclama señalando que tiene la autoridad necesaria que le confieren la Constitución y las leyes de Estados Unidos, y cita una Sección en particular contenida en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la 212 (f), una oscura y dormida parte de la Ley para cambiar normas y modificar radicalmente la interpretación de reglamentos redactados por el Congreso con un propósito, que, según algunos expertos en leyes, es distinto al que ahora existe.

4. Extiende la orden 10014

Trump anuncia que la proclama del 22 de abril de 2020 (10014) “continúa” y también se modifica. Y que la fecha de término será el 31 de diciembre de 2020.

Añade que según sea necesario, dentro de los 30 días a partir del 24 de junio de 2020, y cada 60 días a partir de entonces, “mientras esta orden esté vigente, el secretario del DHS en consulta con el secretario de Estado y el secretario de Trabajo, recomendará cualquier modificación que sea necesaria”.

5. Entrada en vigor

Los cambios y extensiones a la orden del 22 de abril entran en vigor inmediatamente (el 22 de junio).

6. ¿A quiénes afecta?

La nueva orden migratoria suspende y limita el ingreso a Estados Unidos de “cualquier extranjero que busque la entrada de conformidad con cualquiera de las siguientes visas de no inmigrante queda suspendida y limitada:

· Visa H-1B (para profesionales extranjeros) o H-2B (para trabajadores no agrícolas) y cualquier extranjero que lo acompañe o siga (familiares inmediatos tales como cónyuge o hijos solteros menores de edad) para unirse a dicho extranjero;

· Visa J, en la medida en que el extranjero esté participando como pasante, aprendiz, maestro, consejero de campamento, o programa de viaje de trabajo de verano, y cualquier extranjero que lo acompañe o siga para unirse a dicho extranjero; y

· Visa L, y cualquier extranjero que lo acompañe o siga para unirse a dicho extranjero.

La suspensión y limitación de entrada se aplicará solo a cualquier extranjero que:

· Se encuentra fuera de Estados Unidos en la fecha de vigencia de esta proclamación;

· No tiene una visa de no inmigrante que sea válida en la fecha de vigencia de esta proclamación;

.No tiene un documento de viaje oficial que no sea una visa (como una carta de transporte, una hoja de embarque adecuada o un documento de permiso anticipado) que sea válido en la fecha de vigencia de esta proclamación o emitido en cualquier fecha posterior que le permita a él o ella para viajar a Estados Unidos y buscar la entrada o admisión.

7. Las excepciones

La prohibición de ingreso no se aplicará a:

· Cualquier residente permanente legal de Estados Unidos;

· Cualquier extranjero que sea el cónyuge o hijo (según se define en la sección 101 (b) (1) del INA (8 U.S.C. 1101 (b) (1)) de un ciudadano de los Estados Unidos;

· Cualquier extranjero que desee ingresar a Estados Unidos para proporcionar mano de obra temporal o servicios esenciales para la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos; y

· Cualquier extranjero cuya entrada sería de interés nacional según lo determine el secretario de Estado, el secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados.

10. Asilados

La proclama precisa que “nada en ésta se interpretará para limitar la capacidad de una persona de solicitar asilo, condición de refugiado, retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT) u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con las leyes de Estados Unidos.

Editor

Rafael Navarro, es Comunicador Social- Periodista de origen colombiano, ha trabajado por más de 30 años en medios de comunicación en español, tanto en Colombia como en Estados Unidos, en la actualidad es editor del periódico El Nuevo Georgia.

Related post